En Cabo Roig Blog te explicamos los pasos que hay que seguir para dar de alta un alquiler turístico en la Comunidad Valenciana. En Cabo Roig Blog te explicamos los impuestos que hay que pagar por tu alquiler turístico.
A.- Pasos a seguir para dar de alta un alquiler turístico en la Comunidad Valenciana. Tranquilo es más fácil de lo que parece y no supone un coste significativo.
Tienes que solicitar el alta en el ayuntamiento donde se encuentra el inmueble.
En el caso de Cabo Roig, puedes solicitarlo en la sede del Ayuntamiento de Orihuela Costa, sin necesidad de ir a Orihuela.
En el Ayuntamiento te darán un formulario que hay que rellenar con mucha información de tu inmueble. Lo importante aquí es que te informes de la regulación específica del Ayuntamiento porque es muy diferente de unos a otros. Por ejemplo en la ciudad de Valencia hay muchas limitaciones mientras que por ejemplo en Orihuela Costa las limitaciones son menores.
Presenta el modelo y al cabo de unos meses tendrás respuesta del Ayuntamiento.
Si la respuesta es positiva te darán un número de alojamiento, que es la identificación que te piden las plataformas de alquiler turístico tipo Airbnb y Niumba, como requisito imprescindible para anunciar tu establecimiento turístico.
Cuando te haya dado el número de identificación de alquiler turístico, tendrás que notificar a la Policía o Guardia Civil, dependiendo de la zona.
B.- Impuestos al alquiler turístico vacacional. En Cabo Roig Blog te explicamos los impuestos que graban a los pisos turísticos. Tranquilo, entender los impuestos del alquiler turístico en Comunidad Valenciana es fácil con Cabo Roig Blog¡¡
IAE: hay que darse de alta en el IAE, en el apartado 861.1 Alquiler de viviendas o en el 685 alojamientos turísticos extrahoteleros.
PERO EL ALTA NO IMPLICA EL PAGO DE NINGÚN IMPORTE. LOS PARTICULARES NO PAGAN IMPUESTO DE IAE. Y tampoco hay que pagar nada si eres empresa y facturas menos de un millón de euros al año (1.000.000€ anuales).
IVA: Impuesto sobre el valor añadido: el alquiler turístico sin servicio de hospedaje está exento de iva, por lo que no tendrás que presentar ningún modelo de IVA, ni tendrás que destinar parte de lo que cobres a pagar IVA.
Lo importante aquí es tener claro que prestas un servicio de alquiler turístico sin servicio de hospedaje. Si prestases un alquiler turístico con servicio de hospedaje sí que tendrías que declarar un 10% de IVA.
IRPF: Sí que tienes que declarar los ingresos y gastos de tu alquiler turístico en tu declaración de la renta.
Por un lado tienes que incluir todos los ingresos que recibes (Hacienda cruza todos los años los datos de pagos realizados por las plataformas de alquiler a propietarios españoles de pisos de alquiler).
Por otro lado puedes deducirte gran parte de los gastos incurridos para prestar servicios de alquiler vacacional.
Si tus ingresos son mayores que tus gastos, tendrás que pagar impuestos de un porcentaje de ese beneficio. Por el contrario si tienes pérdida, puedes tener una devolución de Hacienda.
Muy posiblemente te pidan información adicional desde Hacienda para justificar los ingresos y los gastos, por ello Cabo Roig Blog te recomienda para tu IRPF por pisos turísticos:
Documentar todas las reservas que recibes, para que puedas demostrar los ingresos percibidos: contratos si los hay, cobros, personas, fechas,…
Y sobre los gastos, puedes deducirte a grandes líneas los siguientes (siempre aconsejable documentar la factura, ticket y justificante de pago):
- Los intereses de la hipoteca que pagas son deducibles.
- La amortización del inmueble también se considera un gasto deducible, lo calcula directamente el sistema en base al precio de compra declarado del inmueble.
- Gastos de Comunidad: es deducible si puedes demostrar su pago.
- IBI y tasas locales: igualmente son gastos deducibles en tu declaración de la renta por piso turístico.
- Teléfono, wifi, agua, luz, gas,…. son gastos deducibles en tu declaración de la renta por pisos turísticos.
- Y como punto final es importante indicar los días que ha estado dedicada al alquiler turístico vacacional. Por ejemplo, si en agosto disfrutas de tu apartamento y el resto del año lo alquilas, tendrás que indicar en tu declaración de la renta por piso turístico que ha estado 11 meses dedicado al uso de alquiler turístico vacacional.
Bueno, esperamos que haya quedado clara la explicación. Entiendo que no es necesario citar leyes ni números de normas de Hacienda para entenderlo….
Cabo Roig Blog opina de forma independiente. Todas las recomendaciones realizadas son únicamente consecuencia de nuestra opinión personal como consumidores y nunca consecuencia de aportaciones interesadas de terceros. Cabo Roig Blog se financia vía donaciones de lectores y espacios publicitarios claramente diferenciados en forma de anuncio o espacio publicitario de marcas y empresas que patrocinan Cabo Roig Blog.
Realiza una donación de pago único
Realiza una donación mensual
Realiza una donación anual
Elige una cantidad
O introduce una cantidad personalizada
Se agradece tu contribución.
Se agradece tu contribución.
Se agradece tu contribución.
DonaDonaciones mensualesDonaciones anuales